Procuradores Tejuca: Datos.

Procuradores en Cangas de Onís Procuradores en Piloña.

Procuradores Tejuca

Ofrecen sus servicios de procuradores en el partido judicial de Cangas de Onís y en el partido judicial de Piloña.

 

Escudo de Piloña, Asturias.

Piloña

En Infiesto capital del concejo de Piloña el juzgado de 1º instancia se encuentra en el mismo ayuntamiento.

Ayuntamiento de Piloña alberga el Juzgado de Primera Instancia de este partido judicial.

 

Procuradores Tejuca

Procuradores en Cangas de Onís, Procuradores en Piloña Procuradores en todo Principado de Asturias

Partido Judicial de Cangas de Onís - Partido Judicial de Piloña

 

Tratamiento por Procuradores de los datos de las partes en un proceso.

Se ha consultado si los procuradores habr�n de recabar el consentimiento de sus clientes y de la contraparte de los mismos en procesos en que aqu�llos les confieran su representaci�n. Como regla general, la inclusi�n de los datos de los clientes y sus oponentes en un fichero supondr� un tratamiento de datos de car�cter personal, que requerir�a, en principio, el consentimiento del afectado, con el deber de informar al mismo de los extremos contenidos en el art�culo 5.1 o, en caso de no recabarse los datos del propio afectado, la obligaci�n de informar a �ste de dicha inclusi�n en el plazo de tres meses, tal y como dispone el art�culo 5.4, ambos de la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci�n de datos de Car�cter Personal. En lo referente al tratamiento de los datos de los clientes, podr� efectuarse el mismo sin consentimiento del afectado, a tenor de lo establecido en el art�culo 6.2 de la Ley Org�nica 15/1999, que excluye del consentimiento los supuestos en que los datos "se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relaci�n negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento".

Sin embargo, el problema se plantea en el supuesto de que los datos se refieran a los oponentes de los clientes del procurador, dado que en ese caso el tratamiento resulta absolutamente imprescindible para la representaci�n procesal del cliente, si bien ese tratamiento pudiera chocar con el derecho a la protecci�n de datos de la persona cuyos datos son objeto de tratamiento. A nuestro juicio, en este caso surgir�a una colisi�n entre dos derechos fundamentales: el derecho a la protecci�n de datos de car�cter personal, derivado del art�culo 18 de la Constituci�n y consagrado como derecho aut�nomo e informador del texto constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, por un lado; y el derecho a la representaci�n procesal, como una manifestaci�n mas del derecho de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, contenido en el art�culo 24.2 de la Constituci�n. Para resolver esta cuesti�n, debe indicarse que, en primer lugar, la propia Ley Org�nica 15/1999 permite establecer los l�mites para la exigencia del consentimiento, dado que su art�culo 6.1 exige, como regla general, el consentimiento para el tratamiento de los datos "salvo que la Ley disponga otra cosa".

A la vista de este precepto, el legislador ha creado un sistema en que el derecho a la protecci�n de datos de car�cter personal cede en aquellos supuestos en que el propio legislador (constitucional u ordinario) haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad del tratamiento de los datos, incorporando dichos supuestos a normas de, al menos, el mismo rango que la que regula la materia protegida. En este caso, como se dijo, el tratamiento por los abogados y procuradores de los datos referidos a la contraparte de sus clientes en los litigios en que aqu�llos ejerzan la postulaci�n procesal trae su causa, directamente, del derecho de todos los ciudadanos a la asistencia letrada, consagrado por el art�culo 24.2 del Texto Constitucional.

En efecto, la exigibilidad del consentimiento del oponente para el tratamiento de sus datos por el abogado o procurador supondr�a dejar a disposici�n de aqu�l el almacenamiento de la informaci�n necesaria para que el cliente pueda ejercer, en plenitud, su derecho a la tutela judicial efectiva. As�, la falta de estos datos puede implicar, l�gicamente, una merma en la posibilidad de aportaci�n por el interesado de "los medios de prueba pertinentes para su defensa", vulner�ndose otra de las garant�as derivadas del citado derecho a la tutela efectiva y coart�ndose la posibilidad de obtener el pleno desenvolvimiento de este derecho. Por todo ello, si bien ninguna disposici�n con rango de Ley establece expresamente la posibilidad del tratamiento por abogados y procuradores de los datos referidos al oponente de su cliente en el seno de un determinado proceso judicial, es evidente que dicha posibilidad trae causa directa de una norma de rango constitucional, reguladora adem�s de uno de los derechos fundamentales y libertades p�blicas consagrados por la Constituci�n, y desarrollado por las leyes reguladoras de cada uno de los �rdenes Jurisdiccionales, en los preceptos referidos a la representaci�n y defensa de las partes, por lo que existir�, desde el punto de vista de la Agencia, una habilitaci�n legal para el tratamiento de los datos, que trae su cobertura del propio art�culo 24 de la Constituci�n y sus normas de desarrollo. Dicho esto, deber� analizarse si el procurador se encuentra obligado, por imperativo del art�culo 5.4 de la Ley Org�nica, a informar a los oponentes de su cliente de la existencia de un fichero o tratamiento, su responsable, su finalidad, la posibilidad que los afectados ejerciten los derechos que la Ley les atribuye y los destinatarios de los datos, dada la concurrencia entre el derecho del cliente a ver satisfecha la tutela judicial efectiva, consagrada por el art�culo 24 de la Constituci�n, y del oponente a la protecci�n de sus datos de car�cter personal, lo que supondr� el cumplimiento del citado deber de informaci�n. Tal y como sostiene reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, STC 186/2000, de 10 de julio, con cita de otras muchas) "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aqu�l haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin leg�timo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho".

Pues bien, aplicando la doctrina antedicha al supuesto concreto, y sin perjuicio de lo que, en su caso, manifestare en el futuro el Tribunal Constitucional, proceder� ponderar en qu� caso la limitaci�n del ejercicio de uno de los derechos en conflicto puede producir una mayor merma de los derechos de la otra parte o, en su caso, las medidas que permitir�n mitigar ese potencial perjuicio. Siguiendo esta premisa, en nuestra opini�n deber�a darse una prevalencia al derecho consagrado por el art�culo 24 de la Constituci�n, garantizando a su vez las medidas que evitar�n un mayor perjuicio a los afectados (en este caso, los oponentes de los clientes cuyos datos son objeto de tratamiento). Ello se funda en que la comunicaci�n a los afectados de las informaciones de que los procuradores puedan disponer, procedentes de sus clientes, podr�an perjudicar, como ya se indic�, el adecuado ejercicio por el propio interesado de las facultades vinculadas con su derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales (al quedar en conocimiento de la otra parte los datos que pudieran ser aportados a juicio en defensa de su derecho). Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos � 2004.

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